lunes, 7 de junio de 2010

" DECRETOS Y RESOLUCIONES AMBIENTALES".

1.Lea y analice los decretos y resoluciones ambientales más importantes en torno al tema de la protección al medio ambiente.


"POR MEDIO DE LA CUAL SE INSTAURA EN EL TERRITORIO NACIONAL LA
APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL A lOS INFRACTORES DE LAS
NORMAS DE ASEO, LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS; Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES".


"POR LA CUAL SE PROHÍBE LA FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUE CONTENGAN O REQUIERAN PARA SU PRODUCCIÓN U OPERACIÓN LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO LISTADAS EN LOS ANEXOS A Y B DEL PROTOCOLO DE MONTREAL , Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES".


"
Por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, y se
establecen medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras
de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal”.


"Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o
desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral".


"
Por el cual se toman medidas para controlar las exportaciones de Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono".


Por la cual se modifica la Resolución 304 de abril 16 de 2001 que adopta medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 7, 10 y 11 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación atmosférica, el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montrea l el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991.

Que en virtud del Protocolo de Montreal, Colombia se comprometió a controlar, y reducir el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono, con el objetivo final de eliminar su consumo.

Que mediante Resolución 304 de abril 16 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Comercio Exterior, con base en sus facultades legales, se adoptaron las medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Que el país tiene que afrontar en los próximos 7 años la eliminación de cerca de 1.000 toneladas de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y tendrá que realizarse sin grandes proyectos de reconversión industrial, a diferencia de como se realizó en el pasado, debido a que la mayor parte de este consumo corresponde al sector de mantenimiento en refrigeración y aire acondicionado.

Que el compromiso que debe cumplir Colombia, ya sin grandes empresas para reconvertir, está concentrado principalmente en el sector de mantenimiento en refrigeración, usuarios finales y unas muy pequeñas empresas manufactureras de refrigeración comercial; luego los proyectos que permitirán eliminar SAO se relacionan con recuperación y reciclaje de gases, buenas prácticas que eviten el desperdicio de los mismos y un fortalecimiento de la capacidad regional para un buen monitoreo y control de los proyectos.

Que los instrumentos jurídicos y económicos son esenciales para garantizar que los precios de las sustancias alternativas o definitivas, sean competitivos con los de las Clorofluorocarbonadas (CFC), estimulando la sustitución paulatina de estas últimas;

Que se hace necesario modificar aspectos consagrados en la Resolución 304 de 2001, entre ellos, la distribución del cupo total y la distribución de los remanentes, con el fin de lograr un mejor equilibrio entre los importadores y comercializadores, evitando la concentración del mercado, estimulando el cambio paulatino de esta clase de sustancias y promoviendo el uso de sustancias alternativas, dentro del marco del cumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas por todos los importadores.

1.7

"por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas

por carretera".

1.8

"Durante el transporte de sustancias y residuos peligrosos es necesario tomar medidas de prevención y

control para evitar efectos adversos sobre la salud del personal e impactos negativos al ambiente. Este

capítulo relaciona los temas de responsabilidad para cada actor de la cadena de transporte, los requisitos

del vehículo y los procedimientos y prácticas principales que se deben llevar a cabo durante esta operación.

Como soporte adicional para la gestión ambiental, se presentan también Fichas de medidas ambientales

para la prevención y mitigación de impactos adversos, y se incluye una Lista de Verificación de la

aplicación de los elementos descritos en este documento para el transporte de sustancias químicas y

residuos peligrosos.

Adicionalmente este capítulo se apoya en el Anexo I sobre marco legal aplicable; el Anexo II, sobre la identificación

de sustancias químicas peligrosas tomando como base la clasificación de la Organización de las Naciones

Unidas; el Anexo III sobre contenido de una Hoja de Seguridad; el Anexo IV sobre criterios de selección de

equipos de protección personal, y el Capítulo 4 sobre manejo de emergencias."

1.9

"Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,

se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y

los recursos naturales renovables,

se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINAy

se dictan otras disposiciones".

1.10

"Por medio de la cual se aprueba "el protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono",, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres le 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991".

1.11

"Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena,

22 de marzo de 1985.

El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Viena, 22 de marzo de

1985, que a la letra dice":

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

Preámbulo

Las partes en el presente Convenio,

Conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modificación de la capa de ozono sobre la salud

humana y el medio ambiente, Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio 21, que establece

que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional,

"los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia

política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su

jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda

jurisdicción Nacional", Teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países

en desarrollo, Teniendo presentes la labor y los estudios que desarrollan las organizaciones

internacionales y nacionales y, en especial, el Plan Mundial de Acción sobre la Capa de Ozono del

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Teniendo presentes también las medidas de

precaución que ya se han adoptado, en los ámbitos nacional e internacional, para la protección de la

capa de ozono, Conscientes de que las medidas para proteger la capa de ozono de las modificaciones

causadas por las actividades humanas requieren acción y cooperación internacionales y debieran

basarse en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes, Conscientes así mismo de la

necesidad de una mayor investigación y observación sistemática con el fin de aumentar el nivel de

conocimientos científicos sobre la capa de ozono y los posibles efectos adversos de su modificación,

Decididas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes de las

modificaciones de la capa de ozono.


ESTUDIANTE: Santiago Felipe Moreno serrano

Grado: 11-1



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