Por la cual se modifica
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que en virtud del Protocolo de Montreal, Colombia se comprometió a controlar, y reducir el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono, con el objetivo final de eliminar su consumo.
Que mediante Resolución 304 de abril 16 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Comercio Exterior, con base en sus facultades legales, se adoptaron las medidas para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Que el país tiene que afrontar en los próximos 7 años la eliminación de cerca de 1.000 toneladas de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y tendrá que realizarse sin grandes proyectos de reconversión industrial, a diferencia de como se realizó en el pasado, debido a que la mayor parte de este consumo corresponde al sector de mantenimiento en refrigeración y aire acondicionado.
Que el compromiso que debe cumplir Colombia, ya sin grandes empresas para reconvertir, está concentrado principalmente en el sector de mantenimiento en refrigeración, usuarios finales y unas muy pequeñas empresas manufactureras de refrigeración comercial; luego los proyectos que permitirán eliminar SAO se relacionan con recuperación y reciclaje de gases, buenas prácticas que eviten el desperdicio de los mismos y un fortalecimiento de la capacidad regional para un buen monitoreo y control de los proyectos.
Que los instrumentos jurídicos y económicos son esenciales para garantizar que los precios de las sustancias alternativas o definitivas, sean competitivos con los de las Clorofluorocarbonadas (CFC), estimulando la sustitución paulatina de estas últimas;
Que se hace necesario modificar aspectos consagrados en
1.7
"por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas
por carretera".
1.8
"Durante el transporte de sustancias y residuos peligrosos es necesario tomar medidas de prevención y
control para evitar efectos adversos sobre la salud del personal e impactos negativos al ambiente. Este
capítulo relaciona los temas de responsabilidad para cada actor de la cadena de transporte, los requisitos
del vehículo y los procedimientos y prácticas principales que se deben llevar a cabo durante esta operación.
Como soporte adicional para la gestión ambiental, se presentan también Fichas de medidas ambientales
para la prevención y mitigación de impactos adversos, y se incluye una Lista de Verificación de la
aplicación de los elementos descritos en este documento para el transporte de sustancias químicas y
residuos peligrosos.
Adicionalmente este capítulo se apoya en el Anexo I sobre marco legal aplicable; el Anexo II, sobre la identificación
de sustancias químicas peligrosas tomando como base la clasificación de la Organización de las Naciones
Unidas; el Anexo III sobre contenido de una Hoja de Seguridad; el Anexo IV sobre criterios de selección de
equipos de protección personal, y el Capítulo 4 sobre manejo de emergencias."
1.9
"Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINAy